Seguro de Vida ASISA Tranquilidad
ASISA Vida Tranquilidad desde 30€/año. Capital hasta 720.000€. Fallecimiento, IPA y accidente. 15% dto. para siempre contratando antes del 31 de julio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el seguro ASISA Vida Tranquilidad?
ASISA Vida Tranquilidad es un seguro de vida en modalidad Temporal Anual Renovable (TAR) que cubre el fallecimiento por cualquier causa hasta los 75 años de permanencia, con capital máximo de 720.000€. Permite personalizar la póliza con garantías opcionales adicionales vigentes hasta los 67 años: fallecimiento por accidente, IPA, fallecimiento por accidente de circulación y diagnóstico de cáncer ginecológico femenino.
¿Cuánto cuesta el seguro de vida ASISA?
La prima mínima anual es de 30€ por persona (impuestos incluidos, 2026). El precio depende de la edad del asegurado y del capital elegido. Como referencia, para 100.000€ de capital de fallecimiento, la prima anual es de 37,04€ a los 30 años, 84,47€ a los 40 años y 142,45€ a los 45 años. Si contratas antes del 31 de julio de 2026, obtienes un 15% de descuento para toda la vida de la póliza.
¿Necesito pasar un reconocimiento médico para contratar?
No es necesario un reconocimiento médico físico. Sin embargo, sí es obligatorio cumplimentar un cuestionario de salud en el momento de la contratación. La emisión de la póliza está supeditada a la aceptación del riesgo por parte de ASISA Vida.
¿Qué cubre el seguro de vida ASISA Tranquilidad?
La cobertura principal es el fallecimiento por cualquier causa hasta los 75 años, con capital máximo de 720.000€. Como garantías opcionales (vigentes hasta los 67 años) puedes añadir: fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación, Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA) por cualquier causa, IPA por accidente, IPA por accidente de circulación, y diagnóstico de cáncer ginecológico femenino.
¿Hay alguna promoción activa en el seguro de vida ASISA?
Sí. Hasta el 31 de julio de 2026, ASISA ofrece un 15% de descuento para toda la vida de la póliza a todos los nuevos asegurados que contraten el seguro de vida Tranquilidad. Este descuento se aplica de forma permanente sobre la prima en cada renovación anual. Consúltanos para beneficiarte de esta oferta.
¿Qué es la garantía de Cáncer Ginecológico Femenino?
Es una garantía opcional que cubre el diagnóstico de cáncer ginecológico maligno: mama, cérvix, útero, ovario, vagina, vulva y trompas de Falopio. Disponible en tres importes: 10.000€, 20.000€ o 30.000€. Tiene una carencia de 120 días desde la contratación. El importe cobrado se considera un anticipo de la suma asegurada por fallecimiento. No cubre cánceres premaligno, no invasivos o displasia cervical CIN-1, CIN-2 o CIN-3.
¿Qué es la Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA)?
La IPA se produce cuando el asegurado queda imposibilitado de forma definitiva e irreversible para ejercer cualquier tipo de trabajo u ocupación, ya sea por enfermedad o accidente. En ese caso, se abona el capital contratado en la garantía de IPA, que es igual al de la garantía principal de fallecimiento.
¿Qué diferencia hay entre la garantía de accidente y la de accidente de circulación?
Son dos garantías opcionales independientes y acumulables. La garantía de fallecimiento por accidente cubre el fallecimiento causado por accidente (causa violenta, súbita, externa y ajena; el infarto de miocardio no se considera accidente). La de accidente de circulación es específica para accidentes de tráfico. Si contratas la garantía principal de fallecimiento más ambas garantías opcionales de accidente, el capital total acumulado en caso de accidente de circulación puede llegar a triplicar el capital principal.
¿La prima es fija durante toda la vida del seguro?
No. Al ser un seguro Temporal Anual Renovable (TAR), la prima se actualiza en cada renovación anual en función de la edad actuarial del asegurado. La prima aumenta progresivamente con la edad. No se prevé variación en la tarifa salvo que se comunique al tomador conforme a la legislación vigente.
¿Hasta qué edad puedo contratar y hasta cuándo me cubre?
La edad mínima de contratación es 18 años y la máxima de entrada es 66 años. La garantía principal de fallecimiento por cualquier causa cubre hasta los 75 años de permanencia. Las garantías opcionales tienen un límite de permanencia de 67 años.
¿Quién puede ser beneficiario del seguro de vida?
El tomador designa libremente a sus beneficiarios: cónyuge, pareja, hijos, familiares u otras personas. Los beneficiarios pueden cambiarse en cualquier momento comunicándolo por escrito a ASISA.
¿Tiene valor de rescate o puedo solicitar un anticipo del capital?
No. El seguro de vida ASISA Tranquilidad carece de valores de rescate, reducción y anticipos. Es un seguro de riesgo puro (TAR), no un seguro de ahorro.
¿Qué excluye el seguro de vida ASISA?
Quedan excluidos de cobertura: el suicidio durante el primer año de vigencia; fallecimiento o IPA en la práctica de deportes de alto riesgo (boxeo, submarinismo, alpinismo, paracaidismo, parapente, ala delta, espeleología, vuelo en ultraligeros, etc.); siniestros derivados de enfermedades o accidentes previos a la contratación; actos delictivos del asegurado; y riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Puedo contratar el seguro de vida ASISA para cubrir una hipoteca?
Sí. ASISA también ofrece el producto Vida Capital Decreciente, específicamente diseñado para cubrir el capital pendiente de una hipoteca, con un Pack de Protección Hipotecaria que incluye defensa del consumidor, asesoramiento jurídico telefónico y mediación en conflictos hipotecarios. Complementa tu protección con el seguro de Decesos para cobertura integral de gastos funerarios.
¿Cómo se cobra el capital en caso de fallecimiento?
Los beneficiarios deben presentar a ASISA: el certificado de defunción, el certificado del Registro de Seguros de Vida, el DNI del fallecido y de los beneficiarios, y los datos bancarios para el ingreso. Una vez recibida la documentación completa, ASISA gestiona el pago del capital asegurado.
¿El seguro de vida ASISA tiene desgravación fiscal?
Las primas del seguro de vida no son deducibles en el IRPF para particulares (salvo contrataciones vinculadas a hipotecas anteriores a 2013). El capital percibido por los beneficiarios tributa según la normativa vigente en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.